Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LA PLATAFORMA DE LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE PROCESOS CONCURSALES DE MICROEMPRESAS

 

A.- CONDICIONES GENERALES RELATIVAS AL CONCURSADO-VENDEDOR

 

1.     Todas las ventas y/o subastas que se realicen a través de la aplicación www.plataformadesubastas.com se ajustarán a las presentes bases y condiciones. La aceptación por el concursado/vendedor de estas condiciones implica la asunción por su parte de las obligaciones y deberes derivados de las mismas.

2.     En el caso de concursado/vendedor persona jurídica, el representante de la misma, aportará en formato pdf a la plataforma on line una copia de la documentación que acredite la representación que ostenta.

3.     En el caso de concursado/vendedor persona física, se aportará en formato pdf a la plataforma on line una copia de su DNI, NIE o pasaporte.

4.     El concursado/vendedor aportará a la Plataforma una copia del Auto de declaración de concurso y de la resolución judicial en la que se apruebe la forma en la que deben liquidarse los activos. 

5.     En el supuesto de que quieran encargarse a plataforma de subastas el pago a los acreedores deberá acompañarse así mismo copia de listado de acreedores presentado al concurso con sus datos de identificación fiscal, número de teléfono y cuenta bancaria y de la resolución judicial que autorice dichos pagos.

6.     El concursado/vendedor tiene la obligación de facilitar a la plataforma de venta on line los datos suficientes para la correcta y veraz identificación de los bienes objeto de venta y por ello asume la total y exclusiva responsabilidad de obtener y facilitar a la plataforma on line los siguientes parámetros:

a)     Descripción pormenorizada del bien inmueble objeto de venta con mención de sus datos regístrales, referencia catastral, dirección completa , y nota registral actualizada.

b)     Descripción pormenorizada del bien mueble, o intangible objeto de venta, con datos de identificación en los registros administrativos que correspondan.

c)      Si se trata de vehículos que figuren inscritos en la DGT, nota informativa actualizada. 

d)     En el caso de Derechos de cobro, o créditos, relación pormenorizada de los mismos indicando datos completos del cliente, importe del crédito y documentación que acredite la existencia de la deuda.

e)     En el caso de acciones o participaciones sociales: Copia del documento que acredite la propiedad de las mismas. 

f)       En el caso de embarcaciones: copia de la inscripción en el Registro de Buques que corresponda.

g)      En el caso de obras de arte y productos de joyería: descripción detallada, certificados que permitan su comercialización en su caso, reportaje fotográfico, lugar donde se encuentran ubicados.

 

7.     El concursado/vendedor asume bajo su exclusiva responsabilidad el estado físico, legal  y funcional de los bienes que van a ser objeto de venta por medio de la plataforma, y que tiene la libre disposición de los mismos, sin que exista ningún derecho, obligación o limitación que prive al potencial comprador de la propiedad, uso y disfrute pacífico del bien inmueble, mueble o intangible.

8.     El concursado/vendedor asume bajo su exclusiva responsabilidad que la información sobre el estado de gravámenes, cargas y limitaciones a la libre disposición o uso sobre los bienes objeto de venta es veraz y completa, eximiendo a la PDS, como plataforma encargada de la realización de la subasta, de cualquier responsabilidad derivada de la falta de información sobre la existencia de cualquier carga, gravamen o limitación de disposición o uso del bien, dado que la PDS es meramente el instrumento previsto para la venta de los activos. 

9.     El concursado/vendedor asume bajo su exclusiva responsabilidad que las fotografías de los bienes que van a ser objeto de venta en la plataforma titularidad de la PDS y que se van a incorporar al expediente electrónico al que tendrán acceso los potenciales ofertantes, coinciden fielmente con el estado material de los bienes, y por ello responde exclusivamente de los vicios ocultos que pudieran presentar los mismos.

10.El concursado/vendedor exime de manera expresa a la PDS de la obligación  de solicitar y tramitar la cancelación de cualquier carga, gravamen o limitación de disposición que pudiera presentar el bien objeto de la venta, y por tanto corresponde al concursado/vendedor la obligación de solicitar y en su caso tramitar la cancelación de aquellas ante los Organismos y/o Registros Públicos que correspondan.

11.La venta encargada a la PDS por medio de su plataforma es con carácter de exclusiva y por tanto el concursado/vendedor no podrá realizar ninguna acción de venta que pueda entrar en conflicto con la venta que realice la PDS por medio de su plataforma.

12.En aquellos supuestos en que por la venta del bien se hubiera de emitir factura a favor de la parte compradora, la responsabilidad de emisión, entrega y liquidación tributaria de dicha factura será de la exclusiva competencia y responsabilidad del concursado/vendedor; no pudiendo exigirse de la PDS responsabilidad alguna por las consecuencias tributarias que la incorrecta o indebida liquidación de tributos derivados de la compraventa se pudieran generar para cualquiera de las partes intervinientes en la compraventa.

13.En aquellos supuestos en que por la venta del bien se hubiera de otorgar escritura púbica a favor de la parte compradora, la responsabilidad del otorgamiento de la misma será de la exclusiva competencia del concursado/vendedor; no pudiendo exigirse de la PDS responsabilidad alguna por el incumplimiento de dicha obligación por parte del concursado/vendedor. 

14.En el caso de que en el procedimiento de venta por medio de la plataforma titularidad de la PDS surgiera alguna discrepancia o diferencias de criterios con  el concursado/vendedor, la PDS someterá la cuestión controvertida al conocimiento y decisión en su caso de la Autoridad Judicial que tramite el Concurso de Acreedores, sin que pueda exigirse de PDS actuación distinta de la que resulte de la decisión judicial dictada al efecto.

 

B. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS AL OFERTANTE/COMPRADOR

 

1.     El ofertante/comprador por el simple hecho de registrarse electrónicamente en el procedimiento de venta de bienes incorporados a la plataforma gestionada por la PDS, asume y acepta de manera expresa y en su totalidad las presentes condiciones generales, y en su caso las especiales que pudieran establecerse en función del bien objeto de venta.

2.     El ofertante/comprador asume que no le es de aplicación la normativa sobre Consumidores y Usuarios por cuanto la relación jurídica con la PDS se circunscribe exclusivamente a que PDS pone los medios técnicos necesarios para cumplir con el mandato legal de que los bienes afectos a un concurso de acreedores se liquiden por medio de una plataforma on line habilitada al efecto; no participando la PDS ni como propietario o tenedor del bien objeto de venta y por ello no forma parte del contrato de compraventa del bien incorporado a la plataforma.

3.     El ofertante/comprador deberá incluir al efectuar el registro de acceso a la subasta, sus datos personales, fiscales, teléfono y dirección de correo electrónico a la que se dirigirá cualquier comunicación que desde la plataforma se hubiera de realizar al mismo.

4.     En el caso de ofertante/comprador persona jurídica, se deberá incorporar a la plataforma una copia de la documentación acreditativa de la representación que se ostenta. 

5.     El ofertante/comprador se obliga a constituir el depósito que se le pueda exigir para poder formar parte en la subasta, y cuyo ingreso y en su caso devolución se describirá en la propia plataforma.

6.     El ofertante/comprador asume que las posibles pujas y en su caso adjudicación se hacen exclusivamente en nombre propio, sin posibilidad de intervención o cesión a terceros; con la sola excepción de los supuestos previstos en la Ley para los titulares de créditos con privilegio especial que resultaren adjudicatarios de los bienes afectos a su propio crédito.

7.     El ofertante/comprador por el simple hecho de registrarse electrónicamente en el procedimiento de venta, asume y acepta el pago de los honorarios de gestión e intervención a favor de la PDS que se reseñen en la información que conste en la subasta, y que de manera general será un porcentaje sobre el precio final de venta sin impuestos, y que se devengarán de manera automática y exclusiva en el caso de que el ofertante/comprador resultara  adjudicatario del bien.

8.     Los honorarios devengados a favor de la PDS e incrementados con los impuestos legalmente aplicables se consignarán en una factura que a tales efectos se emitirá al ya comprador, y que éste deberá abonar en los cinco días siguientes a la fecha de emisión de la misma. El pago de los honorarios, más en su caso el precio de la compraventa, será en cualquier caso requisito imprescindible para que se pueda emitir la factura o documento acreditativo de la propiedad del bien, y en su caso para que pueda tomar posesión del mismo.

9.     Por defecto, los honorarios de PDS ascenderán a un 5% del precio final de venta en el caso de bienes inmuebles y a un 10% del precio final de venta para el resto de los bienes. Estos porcentajes pueden ser modificados cuando así se haya acordado específicamente en el procedimiento.

10.Es obligación del ofertante/comprador el cumplimiento de cuantos requisitos dispone la Ley 10/2010 de 28 de abril sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y para el caso de que el ofertante/comprador no aportara la documentación o información solicitada, o existieran indicios de que el origen de los fondos no se corresponde con una operativa adecuada a dicha legislación, o la operación está incardinada en alguna de las situaciones recogidas en la referida Ley, la PDS como responsable de la plataforma podrá impedir el acceso de dicho ofertante a la subasta.

11.El ofertante/comprador que resultare adjudicatario asume la posibilidad de la pérdida del depósito constituido para participar en la subasta en el caso de que no concurriera al otorgamiento de la escritura de compraventa o contrato de formalización de la misma, o no abonara el resto del precio de la compraventa en los plazos que se le notificaran al efecto.

12.El ofertante/comprador asume a su exclusivo cargo los gastos que se deriven de la transmisión y adjudicación del bien, incluidos en ellos a título meramente enunciativo, los gastos notariales, registrales, Impuestos y tasas de toda índole hasta el máximo legal que graven el bien adjudicado, gastos y cuotas de Comunidad de Propietarios, gastos devengados por el depósito y custodia de los bienes.

13.El ofertante/comprador asume y acepta expresamente que la PDS es un mero instrumento encargado de la tramitación de la venta o subasta de bienes incorporados a la plataforma ,designado por el concursado/vendedor y/o en su caso con la autorización y conocimiento del Juzgado que tramite el concurso de acreedores, y por tanto, asume y acepta bajo su exclusiva responsabilidad, y en consecuencia exime a la PDS de cualquier daño, perjuicio o responsabilidad derivada de los siguientes extremos:

a)     De la descripción del bien, del estado físico, jurídico y funcional del mismo, de la certeza y exactitud de las fotografías de éste que en su caso se hubieran incorporada a la plataforma.

b)     De las cargas, gravámenes, limitaciones de disponer y estado posesorio de los bienes, tanto si resultaran de la información que obrara incorporada a la plataforma, como de cualquier otra que fuera desconocida por parte de la PDS y por ello no incorporada a la plataforma, tales como, a título meramente enunciativo: derechos de tanteo y retracto de cualquier clase, servidumbres, arrendamientos financieros, etc. 

c)     De la existencia y exigibilidad del pago de tributos, arbitrios, sanciones, cuotas de Comunidad, o cualquier otro concepto del que debiera responder el bien incluso por deudas y obligaciones anteriores a la fecha de la adjudicación.

d)     De la obligación de emitir factura o en su caso otorgar escritura de compraventa o contrato del bien adquirido

e)     De la obligación de tramitar y en su caso liquidar los impuestos de toda índole que resulten de la transmisión del bien.

f)       De otorgar garantía total o parcial sobre el estado material y/o funcional del bien, de cualquier responsabilidad derivada de la falta de homologación a la normativa específica para el bien adquirido establecida por la Unión Europea, y/o la adaptación y cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

g)     De los vicios ocultos que presentara el bien adquirido.

 

C.- CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LA CELEBRACION DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA POR MEDIO DE LA PLATAFORMA DE LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS EN LOS CONCURSOS DE MICROEMPRESAS

 

1.- Valor de la subasta, tipo de salida y tramos de puja.  En las condiciones particulares de la subasta se establecerá el valor de la subasta para cada bien o lote de bienes. En su caso, también se fijará el tipo de la subasta (tipo de salida) y los tramos de puja.

2.- Celebración de la subasta electrónica La subasta electrónica se celebrará conforme a las siguientes reglas: 

1ª La subasta tendrá lugar en la plataforma para la celebración electrónica de subastas de la PDS. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único, cualquiera que sea el número de lotes de los que esté compuesta. La PDS efectuará la numeración de los lotes formados. 

2ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con sujeción a las condiciones generales y especiales establecidas. En todo caso la PDS informará durante su celebración de la existencia y cuantía de la puja más alta. 

3ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación tales como certificado digital o registro electrónico de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores. 

4ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través del sistema seguro de comunicaciones a la PDS, que devolverá un acuse técnico del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. 

5ª La subasta admitirá posturas durante el plazo previsto en las condiciones de cada subasta.  

6ª La PDS podrá retirar cualquier bien o lote de bienes de los incluidos en la subasta. La retirada de los bienes no dará lugar a la posible reclamación de responsabilidad o compensación alguna a los licitadores. 

7ª En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, la PDS remitirá al concursado/vendedor información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador. 

8ª Terminada la subasta, la PDS dejará constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló. A quienes hubieran reservado su postura también se retendrán sus depósitos para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas. 

 

3.- Aprobación de remate y adjudicación   La PDS aprobará mediante certificación el remate en favor del mejor postor y concederá plazo para consignar en la cuenta que se designe al efecto, bien sea de la Plataforma o del concursado/vendedor.

Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se procederá a la formalización de la transmisión a favor del mejor postor.

4.- Protección de datos y notificaciones Los datos que los participantes en la Subasta faciliten al cumplimentar el registro o inscripción son para la PDS.

Tanto el vendedor/concursado como el adjudicatario consienten de antemano que la Plataforma facilite sus datos entre sí una vez adjudicado el/los lotes con el fin de proseguir en los aspectos que sean necesario de la transacción. 

Los datos personales de los inscritos serán tratados por la PDS de acuerdo con la Ley 3/2018 de Protección de Datos. Los datos personales serán introducidos en un fichero de datos de carácter personal de la propiedad y custodia exclusiva de la Plataforma. El participante inscrito consiente la inclusión de sus datos en el mencionado fichero para ser tenidos en cuenta en la organización y realización de las subastas. Dicho consentimiento será revocable y tiene como finalidad permitir la utilización de dicha información con fines informativos y de organización del evento. En ningún caso la información de las inscripciones será cedida a terceros. Los datos solicitados son los adecuados, pertinentes y no excesivos con relación al ámbito, las finalidades y servicios determinados, explícitos y legítimos del Subastador como organizador de la Subasta. El usuario tiene derecho a acceder a esta información, a rectificarla si los datos son erróneos y a darse de baja del fichero. Estos derechos pueden hacerse efectivos mediante comunicación a la Plataforma a la siguiente dirección:

[email protected] 

En las subastas electrónicas de PDS las notificaciones al vendedor/concursado, licitadores, mejor postor o, en su caso, adjudicatario, se realizarán por correo electrónico en la dirección que haya facilitado en la formalización e inscripción a la subasta.

 

 

 

 

 

 

 

 

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