Quiénes somos

Plataforma de subastas es la nueva solución para la venta de bienes, liquidaciones y subastas de activos al servicio de las micropymes y autónomos.

La Ley Concursal deja en manos de los pequeños empresarios la propia liquidación de sus activos, cuando habiendo sido golpeados por la crisis económica acaban en un proceso concursal liquidativo. En estos supuestos se les exige una subasta telemática que plataformadesubastas.com permite realizar sin coste alguno para el empresario, pues los honorarios se satisfacen íntegramente y en todo caso por el adquirente de los bienes.

Sea cual sea el tipo de bienes, maquinaria, muebles, stocks, vehículos, inmuebles, o incluso bienes intangibles como deuda, participaciones sociales, o patentes y marcas, plataformadesubastas.com pone a disposición de los empresarios toda la experiencia de más de 20 años del Grupo IAG, así como el conocimiento técnico y jurídico de su personal y el no menos importante conocimiento del mercado en el que se venden este tipo de bienes y los inversores, que son los potenciales adquirentes de los bienes que se vayan a vender.

Con absoluta transparencia y publicidad, esta experiencia y este conocimiento se traducen en un acortamiento de los plazos de liquidación así como en una maximización de los precios obtenidos en ventas mediante subasta.

 

CONDICIONES LEGALES

¿Qué es una micropyme?El Libro III de la Ley Concursal, en su artículo 685 define a las micropymes como aquellas empresas que, sean personas naturales o jurídicas, lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnan las siguientes características:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

¿Cuándo deben liquidarse las micropymes?
El procedimiento especial será aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
Se abrirá la liquidación cuando se haya solicitado por el propio deudor o por un acreedor. Se abrirá igualmente cuando no se haya aprobado un plan de continuación, no se haya homologado el plan aprobado o, habiendo sido homologado, haya sido incumplido por el deudor, siempre y cuando en estos tres casos el deudor se encuentre en insolvencia actual.

¿Cómo se liquidan los activos de las micropymes?
En la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, el deudor deberá señalar su disposición para liquidar el activo o, por el contrario, solicitará el nombramiento de un administrador concursal. Desde el momento de la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor que haya mostrado su disposición para liquidar el activo o, en otro caso, el administrador concursal, tiene veinte días hábiles para presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado. El plan de liquidación deberá exponer, motivadamente, los tiempos y la forma previstos para la liquidación del activo, de manera individualizada para cada bien o categoría de bienes genéricos. Siempre que sea posible, deberá preverse la enajenación unitaria del establecimiento o del conjunto de unidades productivas de la masa activa.


Dentro de los diez días siguientes a la presentación de alegaciones al plan de liquidación, el deudor o, en su caso, la administración concursal, podrán comenzar las operaciones de liquidación contenidas en el plan que no hayan sido impugnadas, sobre las que no se hayan realizado alegaciones o sobre las que se hayan realizado alegaciones cuyo contenido no comporte la necesidad de suspender la ejecución.


Cuando no se hayan producido alegaciones sobre las operaciones de liquidación, el deudor o, en su caso, la administración concursal comenzarán inmediatamente a ejecutar el plan de liquidación.
La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada. La ejecución de las operaciones de liquidación previstas en el plan no podrá durar más de tres meses, prorrogables a petición del deudor o de la administración concursal por un mes adicional.

¿Qué otras obligaciones legales asume el deudor?
Cada mes, a contar de la apertura de la liquidación, el deudor o la administración concursal, según corresponda, presentarán un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la liquidación de la masa activa y del pago a los acreedores, y en todo caso transcurridos tres meses desde su comienzo o cuatro meses si se concedió prórroga por el juez, el deudor o la administración concursal comunicará electrónicamente, por medio de formulario normalizado, el informe final de liquidación, solicitando la conclusión del procedimiento.

 

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